Inminentes sanciones a los hosteleros por la no aplicación del reglamento 1169/2011 de información alimentaria.
¿Ya está en vigor esta normativa? SI, desde el pasado el 13 de Diciembre del 2014
¿Quién debe cumplir con esta normativa? La gran novedad de esta normativa es que incluye tanto a productos envasados como aquellos que alimentos no envasados que se entregan directamente al consumidor: Bares, Restaurantes, Caterings, Comedores Públicos (Colegios, Hospitales….), Maquinas expendedoras. Es obligatoria la declaración de alérgenos, como leche, huevos, gluten, frutos secos entre otros.
¿Qué pasa si no cumplo con esta ley? Ahora con la nueva ley en caso que un cliente o consumidor final sufra una reacción alérgica o intolerancia, la responsabilidad recae sobre el establecimiento que puede enfrentarse a responsabilidades y sanciones. Las empresas que no cumplan con las técnicas de autocontrol en materia de seguridad alimentaria marcadas en la normativa europea 1169/2011 se enfrentan a sanciones que van desde los 5.000€ a los 600.000€ (Ley 17/2011).
¿Que debo hacer en mi local?
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, tiene como propósito perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.
Se debe implantar un Plan de Control de Alérgenos en nuestro local e incorporar esta información en cartas y carteles informativas y formar al personal de los establecimientos, quienes tendrán que estar informados y formados sobre todos y cada uno de los ingredientes considerados alérgenos, un total de 14 sustancias. Los menús tendrán que detallar si incluyen huevos, gluten o frutos secos, entre otros
Ponemos a su disposición los nuestro Servicio Técnico para informarles, resolver y poner formadores a su disposición