¿Tiene la empresa la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria?
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”
En este sentido, la Audiencia nacional, en su reciente sentencia de 19.02.2016 (sentencia 25/2016, recurso 383/2015) ha considerado que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el referido artículo 35 “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras.
En este sentido, cabe destacar que la exigencia de llevar un control diario de la jornada ya está reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, pero vinculada al cómputo de las horas extras y a los contratos a tiempo parcial (artículo 12.5 h, del Estatuto de los Trabajadores). De esta manera, respecto a los trabajadores que tenían un contrato a tiempo completo y no realizaban horas extras no era necesario llevar ese control diario de la jornada.
Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores prevé la obligación de registrar la jornada del trabajador día a día, así como de entregar una copia del resumen mensual junto con la nómina del trabajador, a efectos de computar las horas extraordinarias (y, en todo caso, en los contratos a tiempo parcial). Y esta obligación siempre se ha considerado vinculada a la efectiva realización de horas extras; de este modo, no se entendía como una obligación que afectara a todos los trabajadores, sino sólo en los casos en los que se realizaran horas extraordinarias.
Pero la Audiencia Nacional, en dicha sentencia, entiende que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria el hecho que previamente en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues argumenta el Tribunal que difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias, o no, si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, siendo por lo tanto, imposible, determinar si se efectúan o no horas extraordinarias si no se ha llevado a cabo el correspondiente registro diario previo de jornada; justificándose, esta obligación, como una medida de seguridad jurídica para facilitar el control de la jornada de los trabajadores.
En el supuesto que la empresa no llevara a cabo estos registros se estaría incurriendo en un incumplimiento de la normativa laboral, previsto como falta grave en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pudiéndose imponer sanciones que oscilarían entre 626 € a 6.250,00 €.
David Garcia
Director Procesal Laboral