Apreciados clientes:
La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado recientemente en Baleares su nivel de visitas a los centros de trabajo.
Independientemente de las campañas de control que se lleven a cabo, o bien si la visita deriva de cualquier otra circunstancia, es habitual que el Inspector de Trabajo solicite acreditar información, entre otras, de las siguientes materias:
- Formación en prevención de riesgos en el puesto de Trabajo
El artículo 19 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación (…), como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.”
Por tanto, el empresario debe solicitar a su Servicio de Prevención Ajeno que proporcione la formación citada en el párrafo anterior a los trabajadores de nueva incorporación o cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo.
- Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)
El artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Por tanto, el empresario debe solicitar a su Servicio de Prevención Ajeno que realice los reconocimientos médicos a sus trabajadores adaptados siempre a su puesto de trabajo y con la periodicidad que éste requiera.
El incumplimiento de cualquiera de los dos puntos anteriores es considerado como falta grave por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por tanto, para el 2016, por cada trabajador que el Inspector de Trabajo detecte que no hubiera realizado la formación y/o vigilancia de la salud correspondiente, puede acarrear al empresario una multa a partir de 2.046€.
Además de lo comentado en los párrafos anteriores, si se produjera un accidente grave o muy grave, el cual, derivase en pensiones de invalidez o incluso de muerte del trabajador, el incumplimiento de los aspectos anteriormente comentados, así como de los que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en general, podría suponer un recargo en las prestaciones que el empresario debería asumir y que, en muchos casos, son elevadísimos.
Es por ello que recomendamos a nuestros clientes que soliciten a sus Servicios de Prevención Ajenos el asesoramiento y la implantación de dichas materias.
Atentamente,
Pedro Lladó
RESPONSABLE LABORAL OFICINA PALMA DE MALLORCA