Para empezar el año con esperanza, se prevé que mediante una Orden Ministerial, el Gobierno suavice el artículo 6 del RD 3/2016 que prohíbe la posibilidad de aplazar o fraccionar el IVA. Tras reunirse el Gobierno con la Asociación de Trabajadores Autónomos, se negocia la posibilidad de aplicar esta restricción a partir de importes superiores a 30.000 euros. Aunque a día de hoy y a falta de escasas semanas para cumplir con esa obligación tributaria, la norma es la que es.
Otra novedad relevante para 2017 es la declaración de nulidad de las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios, lo que representará la devolución de los intereses cobrados de más por las entidades financieras. Actualmente se plantea que sea regule el procedimiento a través de un Real Decreto (para variar) y que la devolución se realice, o bien en metálico o por amortización de capital; todo ello para evitar la previsible avalancha de procesos judiciales.
La otra cara de la moneda y con la misma interpretación por parte de la AEAT que entendió que los 2.000 euros del plan PIVE era una ganancia patrimonial; en el caso de la devolución de esos intereses cobrados de más representará la obligación de regularizar las rentas en aquellos ejercicios en que se aplicaron esos intereses como deducción por inversión en vivienda habitual. Al final nada sale gratis.
En clave balear, la principal novedad y en línea con el tratamiento acostumbrado que desde Madrid se presta a una de las comunidades autónomas que más aporta al Estado; el Ministerio de Energía publicó la Orden Ministerial que confirma la subida en Baleares (no en Canarias, no en Melilla y tampoco en Ceuta) del cargo transitorio por energía autoconsumida, el llamado “Impuesto al Sol”, verdadera figura tributaria “iluminada” en el término más despectivo de la palabra que penaliza el consumo sostenible y engrasa las puertas giratorias.