Distinguidos señores,
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2019):
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
(*) |
Cuota a pagar
€/mes |
944,40
– mínima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 283,32 |
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones |
30 % | 305,55 |
1.202 | 30 % | 360,6 |
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2019 salvo excepciones
|
30 % | 623,34 |
4.070,10
– máxima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 1.221,03 |
* 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10 % (FP). El RD-ley 28/2018 establece un tipo del 1,1% para las contingencias profesionales y un 0,8 % para el cese de actividad para 2020.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.
También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.