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COMPLIANCE PENAL LOPD

31 enero, 2018

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA

La Ley Orgánica 5/2010, introdujo en el Código Penal una regulación expresa de la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS por los delitos cometidos  en su nombre por sus representantes legales, administradores, apoderados y empleados.

El Código Penal considera como susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas, entreotros: delitos contra la integridad, libertad, la intimidad y el allanamiento informático, estafas,fraudes, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos de blanqueo de capitales, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de construcción y edificación ilegal, delitos contra el medio ambiente, delitos de cohechos, delitos de corrupción, delitos de soborno.

En caso de declararse penalmente responsable, la empresa podría enfrentarse a sanciones penales, las cuales dependerán del delito y de las circunstancias de éste y de la empresa, pudiendo ser una multa pecuniaria, suspensión de la actividad, clausura de locales, Intervención judicial, inhabilitación, disolución de la empresa.

CULTURA DE COMPLIANCE PENAL

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica no 1/15, incluyó la existencia de diversas atenuantes y eximentes para la persona jurídica, siendo el denominado PLAN o SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES, parte fundamental para la atenuación o exención de la responsabilidad penal.

Un año después, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 1/2016, donde se incluyeron diversas aclaraciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en concreto, sobre el régimen de exención de responsabilidad, destacando la necesidad de desarrollar e implantar modelos de organización y gestión que incluyeran medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o mitigar el riesgo de su comisión.

Como consecuencia de la publicación de dichas modificaciones normativas, se viene entendiendo la necesidad de desarrollar e implantar MODELOS tendentes a garantizar la  prevención y mitigación de riesgos penales, y en definitiva, la necesidad de crear un SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL en el seno de la organización, en el que deben estar implicados administradores, directivos y empleados. En definitiva, implantar una CULTURA DE COMPLIANCE PENAL.

MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

A través de la elaboración de un MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES se integran los principios aplicables a la actuación y gestión dentro de la actividad de la empresa con el objeto de evitar la comisión de posibles delitos, realizando con ello una supervisión, vigilancia y control de su actividad.

En el mismo, se identifican los posibles riesgos derivados de la actividad de la empresa, y se establecen las medidas internas de control con el objetivo de prevenir la comisión de delitos que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la compañía.

Por tanto, se establece un procedimiento de gestión y control de los posibles riesgos penales que puedan cometerse dentro de la actividad de la empresa, bajo la idea de implantar y consolidar en la compañía una verdadera y cierta cultura de ética empresarial que es lo que debe regir la vida diaria de la compañía y actitud de todos los incluidos en el ámbito de actuación o  aplicación de dicho manual.

Lógicamente, no hay un documento válido para todas las empresas, por cuanto cada persona jurídica deberá efectuar el suyo adecuándolo a su propia actividad, estructura y riesgos. Deberá de ser adecuado y eficaz para suprimir o minorar el riesgo de comisión de delitos en su entorno y estar sujeto a su correspondiente seguimiento y actualización.

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