Como norma general, cualquier gasto fiscalmente deducible debe cumplir los requisitos de contabilización, justificación, imputación al ejercicio y no debe tratarse de una liberalidad.
Pasemos a analizar los más habituales :
1.- Cestas de Navidad para empleados
Se trata de una retribución en especie que debe como tal quedar reflejada en la nómina, incluirse en la base de cotización y efectuar el correspondiente pago a cuenta.
A efectos de Impuesto sobre Sociedades, será deducible siempre y cuando forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Por tanto, no tendrían consideración deducible el primer año actividad o de regalo.
A efectos de IVA, el iva de las cestas de Navidad no será deducible.
2.- Comidas o cenas de Navidad
A efectos de Impuesto sobre Sociedades, podrá deducirse su importe si forman parte de los usos y costumbres de la empresa y contando, por supuesto, con todos los requisitos de facturación.
A efectos de IVA, no son deducibles
3.- Regalos a clientes y/o proveedores
A efectos de Impuesto sobre Sociedades, los gastos que soporta la empresa serán deducibles en la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes , incluyendo en este caso la Lotería de Navidad
A efectos de IVA, la Ley establece como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas salvo que :
– Se trate de muestras gratuitas de escaso valor.
– Se trate de regalos publicitarios tales como llaveros, bolígrafos, agendas (llevando visible el nombre de la empresa) siempre y cuando el valor entregado a una misma persona no supere los 90,15 euros.
Como norma general, desde el 1 de Enero de 2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe de la cifra neta de negocios del período, sin afectar dicho límite a los gastos de promoción anteriormente deducibles tales como cestas de Navidad a empleados (según usos y costumbres) o las muestras gratuitas antes mencionadas.
David Amills
Director Área Fiscal
Rosa Mª Riera
Gerente Fiscal