Libro de Visitas, DESPARACIÓN.
Libro de Visitas Desaparación. El pasado 12.09.2016 se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/1452/2016 de 10 de junio por la que se aprueba el nuevo modelo de diligencia de actuación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. La nueva regulación supone la eliminación de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico como en formato electrónico.
Con la entrada en vigor de dicha regulación, la Inspección de Trabajo, en cada actuación que realice, deberá extender una diligencia por cada visita o comprobación, donde se reflejarán las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
La diligencia se extenderá en el modelo previsto en la misma Orden y, para su elaboración, podrán utilizarse medios electrónicos. De cada diligencia la Inspección realizará tres copias:
- Una copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa
- Otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención
- Otra copia queda en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa; Se deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años. A contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas. Así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la referida orden. Por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.