Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de una mujer que, percibió en 2013 una prestación de maternidad y reclamaba la devolución del pago de 3.135 euros que tuvo que abonar por la declaración de la renta de ese año por los 11.679 euros que declaró como ingresos.
La Abogacía del Estado argumentó que, apoyado en los fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, no era aplicable la exención recogida en el artículo 7 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por el contrario, el Supremo considera finalmente que la prestación por maternidad, en todas sus formas, es parte de los supuestos que el párrafo tercero, letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF declara como rentas exentas, abriendo la puerta a la solicitud de los correspondientes ingresos indebidos.
Así, todas aquellas personas que han presentado declaraciones de renta en las que se incluyeron, entre sus ingresos, prestaciones por maternidad podrán presentar la correspondiente rectificación de autoliquidación y la solicitud de ingresos indebidos.
Eso sí, siempre que se pueda solicitar, que no son todas. Así, todas aquellas declaraciones presentadas desde 2014 sí pueden solicitar la devolución de los ingresos indebidos, pero las anteriores a ese año han prescrito.
Aunque hay una excepción a las prescritas, que se podrá solicitar la devolución, y son aquellas que tengan abiertas a la fecha de la presente algún procedimiento de revisión que suspenda dicha prescripción. Pero en la misma forma, no se podrán reclamar aquellas declaraciones que han sido fruto de una revisión y cerrado su procedimiento de comprobación.
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