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Los reconocimientos médicos. ¿Obligatoriedad?

28 julio, 2015

Los reconocimientos médicos que las empresas deben ofrecer a sus trabajadores cíclicamente a sus trabajadores vienen regulados en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En dicho artículo, en su punto 1, se establece lo siguiente:

«El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.»

 Conforme a dicha normativa, la regla general es la voluntariedad; no obstante lo anterior, las empresas podrían obligar a sus empleados a un reconocimiento médico si la actividad de la entidad comporta riesgos especiales; es decir, puede imponerse la medida (reconocimiento médico) de forma obligatoria si existe un riesgo o peligro objetivable.

Así lo ha puesto de manifiesto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 28.04.2015, que ha declarado ajustada a esta normativa la exigencia de una empresa de someter a reconocimientos médicos a los trabajadores de las brigadas rurales de emergencias. En su sentencia el Tribunal concluye que «es necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos».

De esta manera, el Tribunal Supremo indica que la actividad de los brigadistas es «compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y que su trabajo también consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias, como nevadas e inundaciones».

 En definitiva, se podría concluir, que los reconocimientos médicos serían obligatorios cuando en aquellos trabajos que concurren riesgos especiales, un buen estado de salud evita o minimiza los peligros derivados del desempeño de la actividad laboral del empleado, tanto para él mismo como para terceros relacionados con la empresa (compañeros de trabajo….); pues la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados, prevaleciendo, así, a criterio del Tribunal Supremo el interés y la seguridad de terceras personas que pudieran verse afectadas.

DAVID-GARCIA

DAVID GARCIA
Director Procesal Laboral

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