Mediante el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante, RDL 2/2016) se introducen dos modificaciones importantes en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que afectan a algunos contribuyentes que determinan su importe por la modalidad de base imponible regulada en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley del IS. El RDL 2/2016 introduce una nueva disposición adicional decimocuarta en la Ley del IS, en la que se incluyen dos modificaciones en los pagos fraccionados:
- Restablecimiento de un importe mínimo del pago fraccionado del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año, determinado de acuerdo con la normativa contable.
Resulta importante remarcar que la norma se refiere al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias y se remite a estos efectos al Código de Comercio y a la normativa contable de desarrollo, es decir, al resultado positivo que se derive de la aplicación del Plan General de Contabilidad y sus especialidades sectoriales. La referencia que hace el precepto a la “demás normativa contable de desarrollo” debemos entender que, en el caso de sociedades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal, implica partir del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Asimismo, cabe indicar que la remisión al resultado contable significa que se prescinde de la base imponible del ejercicio y, por tanto, de todos los ajustes previstos en la Ley del IS. A estos efectos, es importante señalar que el resultado contable positivo no se podrá minorar en ninguna medida con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
En la nueva regulación del pago fraccionado mínimo se mantiene la regla según la cual la cuota del pago fraccionado mínimo se podrá minorar exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Por tanto, no se permite minorar la cuota del pago mínimo con las retenciones o ingresos a cuenta soportados. Así, por ejemplo, la cuota del pago mínimo que se corresponda al pago fraccionado cuyo plazo de declaración finaliza el 20 octubre de 2016 se podrá minorar en la cuota del pago fraccionado de abril, pero no se podrán tomar en consideración las retenciones o ingresos a cuenta soportados hasta 30 de septiembre.
El porcentaje del pago mínimo del 23% se incrementará al 25% para las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.