El artículo 37.3 c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”, para las elecciones del 21 diciembre.
Pues bien, en este sentido y, dando cumplimiento a lo previsto en dicho artículo se aprobó el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, en cuyo artículo 13 se establece:
1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
“3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 (LA LEY 1596/1985) y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LA LEY 1596/1985), del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.”
Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985 (LA LEY 1596/1985), del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.”
De esta manera en esta normativa se recoge el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ejercer el derecho de sufragio activo; permiso que se reduce proporcionalmente para los empleados que presten servicio a tiempo parcial o, en este mismo sentido también, para aquéllos empleados que pese a prestar servicios a tiempo completo, su jornada laboral coincida parcialmente con la jornada electoral.