(BOE 27-08-2015) RSL 07 de Agosto de 2015
Objeto: la finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas económicas a pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros y campings, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
Solicitudes: se abrirá el 15-10-2015 y permanecerá abierto hasta el día 16-11-2015.
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Beneficiarios: Deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten, todos y cada uno de los requisitos especificados en la base tercera. Entre otros:
– Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de las presentes bases.
– Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares; 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de solicitantes cuya actividad esté clasificada en el CNAE 2009 55.30, deberán asimismo estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del IAE.
– Que tengan un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, Murcia, País Vasco).
– Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (C- 014/14-ED). Anterior convocatoria BOE 27-08-2015
– No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
– No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
– No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Conceptos Subvencionables:
a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
– Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización, etc.).
– Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales, magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica.
– Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
Cualquier actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.
Los proveedores que realicen los servicios profesionales de instalación de la red inalámbrica deben disponer de los certificados vigentes mencionados en el anexo I. En el caso de que quienes realicen los servicios sean subcontratados, deberán de ser estos últimos quienes deban disponer de dichos certificados.
b) Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada
La línea de acceso a Internet puede ser fija o móvil y deberá cumplir el requisito de «Línea de acceso a Internet» mencionado en la base quinta.
Previo al envío de la documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la base quinta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.
Requisitos técnicos de los proyectos:
Cobertura: La red inalámbrica desplegada debe cubrir al menos un 90% de la superficie del establecimiento hotelero o camping incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). En el caso de campings, se aceptará excepcionalmente un porcentaje de cobertura inferior en las zonas de acampada, del 75%, manteniéndose la obligatoriedad del 90% en las zonas comunes.
Consultar requisitos tecnológicos, de gestión de la red, de seguridad, de línea de acceso a Internet y de legalidad en la base quinta.
Descripción de la ayuda: Con arreglo al presupuesto de proyecto presentado, Red.es determinará un presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas bases.
La cuantía mínima del presupuesto subvencionable será de 6.250 euros, impuestos indirectos aplicables excluidos.
El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, que deberá oscilar entre el 20 % y el 50 %, en tramos de 5 % en 5 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.
Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Este importe de la ayuda no podrá ser superior a 25.000 euros por solicitante.
La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100 % del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, en el porcentaje de financiación aplicable en cada caso.
La ayuda deberá ir dirigida a financiar el despliegue o mejora de una red inalámbrica que cumpla los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.
Plazo de ejecución: comenzará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.
Joan Manté
Director de Sistemas