El 25 de mayo del 2018 será de obligado cumplimiento el RGPD. Cumples los requerimientos básicos:
- Llevar un registro de las actividades de tratamiento,
- Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos en ciertos tratamientos dentro de las empresas.
- Nuevos contratos de tratamiento de datos con proveedores
- Especificar los accesos de los usuarios
- Formular nuevas cláusulas informativas –se elimina el consentimiento tácito.
- Previsión de ejercicio al derecho al olvido y derecho de portabilidad,
- Descripción detallada de los sistemas de información.
- Garantizar el conocimiento para la Comunicación de fallos.
- En su caso nombrar al DPO. El ‘data protection officer’ o delegado de protección de datos es una figura esencial en el nuevo reglamento europeo.
Un buen motivo para estar bien asesorado y adaptado a la normativa de protección de datos
La aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) va a comportar un exponencial incremento en la cuantía de las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa:
- Hasta 10.000.000€ o el 2% del volumen de negocio anual global del ejercicio anterior.
- Hasta 20.000.000€ o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio anterior.