El pasado 14 de abril, la Agencia Española de Protección de Datos impuso a dos empresas sanciones, de 5000 € y 3000 € respectivamente por la utilización de, fotografías, información de domicilios y números de teléfono de clientes sin consentimiento previo y escrito.
En las resoluciones, la AGPD remarca la importancia de que “el consentimiento, además de ser previo, específico e inequívoco, debe ser pleno y exacto acerca del sector de actividad por el que será tratado, con la advertencia de denegar o retirar el consentimiento”, asimismo señala que, transcurridos más de 7 años desde la aprobación del Reglamento de Protección de Datos Personales RD 1720/2007 de 21 de diciembre, la Agencia tiene el deber de exigir a todas las empresas y autónomos el cumplimiento de la LOPD, realizando inspecciones, atendiendo denuncias, con la finalidad vigilar el cumplimiento de la Ley.1
Es importante destacar que en el día a día de trabajo con nuestros clientes, muchos nos exponen sus preocupaciones, dudas e impresiones sobre el alcance de la LOPD y sobre las sanciones a grandes, medianas y pequeñas empresas.
La AGPD tiene la potestad de imponer sanciones hasta de 600.000 € y a pesar de que existe la figura del apercibimiento, artículo 45.6. de la LOPD, las condiciones para no ser sancionado por la Agencia son rigurosas, teniendo en cuenta que es un organismo que se autofinancia al no recibir asignación de los presupuestos generales del Estado. Una sanción grave para una Pyme puede suponer el cese de su actividad directamente.
La Ley Orgánica de Protección de Datos no se concibió por la seguridad de las empresas, sino para salvaguardar los derechos personales de las personas y en concreto, su privacidad y en atención a ello, las empresas deben tener en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, debe realizarse con un proceso de implantación y seguimiento profesional, por lo que recomendamos que se ejecute una implantación y seguimiento de la LOPD a medida.
Nuestro deber ante todo es informar adecuadamente al cliente del alcance de la Ley, las obligaciones y sanciones que engloba. Es por eso que es un grave error el pasar por alto la obligatoriedad de implantar la LOPD, simplemente por el hecho de verlo como algo secundario.
Salomó Bonet-Godó hace especial hincapié en nuestros clientes en cumplir con la LOPD a objeto de prevenir posibles sanciones, ofreciendo un servicio integral que va desde la consultoría, registro de ficheros, elaboración del documento de seguridad, implantación de las medidas técnicas y la auditoría.
Verónica Saavedra
Protección de datos y propiedad intelectual