El pasado 15 de octubre se publicó el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha Orden tiene por objeto el cumplimiento del mandato contenido en los artículos 32 y 37 de sendos Reglamentos del IRPF y del IVA de que el actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determine las actividades a las que se aplique el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Finalmente los límites de exclusión propuestos inicialmente con la reforma, no entrarán en vigor hasta el año 2018. Así el próximo ejercicio y el siguiente podrán seguir declarando bajo el régimen de estimación objetiva del IRPF los empresarios que facturen hasta 250.000 euros al año (en lugar de los 150.000 euros previstos).
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma del IRPF (Ley 26/2014) y las que están previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
De este modo, serán de aplicación las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere los 125.000 euros anuales –en lugar de los 75.000 euros previstos inicialmente-), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
Se excluyen de la aplicación del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del lAE a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva para el resto de actividades sujetas a dicha retención.
Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, que se rebajan.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva para 2016.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación.
Se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes del volumen de ingresos y de compras de bienes y servicios en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF.
Actividades económicas desarrolladas en Lorca. Se mantiene para el 2016 la reducción del 20 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
Rosa Mª Riera
Gerente Fiscal