El Govern de la Generalitat ha acordado posponer la entrada en vigor del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas hasta el 1 de mayo del 2017. Según la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para el 2017 este importe tenía que entrar en vigor el 1 de abril. Sin embargo, su implantación comporta la necesidad de incorporar determinados cambios en los sistemas de cobro y facturación de las empresas implicadas y que no se podían exigir hasta que no fuera aprobado el impuesto definitivamente. Por este motivo, el Govern de la Generalitat ha acordado posponer su entrada en vigor hasta el 1 de mayo del 2017 mediante un decreto ley.
¿Cómo funciona el Impuesto de Bebidas Azucaradas Envasadas?
El impuesto tiene por objeto grabar el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible a todo el territorio de Cataluña, con independencia de su lugar de fabricación. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley, son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como por ejemplo, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Esto quiere decir que están sujetos tanto los refrescos o sodas, como las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las energéticas, las de té o café, las leches endulzadas, las vegetales y las aguas con sabores.
Hay que tener en cuenta que la ley especifica que no están sujetas las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.
¿Cómo se calcula la cuota del impuesto?
Se establecen dos tipos de gravamen según el contenido en azúcar:
• Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,12 euros/litro.
• Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,08 euros/litro.
Por otro lado, El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final.
Autoliquidación
El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo que sea establecido por reglamento. Se prevé que el primer periodo de liquidación del impuesto sea el trimestre abril-junio 2017, y se deba autoliquidar entre los días 1 y 20 de julio de 2017.
El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.