La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-01-2019):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
944,40 – mínima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 283,32 |
1.018,50 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones |
30 % | 305,55 |
1.202 | 30 % | 360,6 |
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2019 salvo excepciones |
30 % | 623,34 |
4.070,10 – máxima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 1.221,03 |
* 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10 % (FP)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.