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RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES.

29 marzo, 2017

Información clave para no perderse

RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES. Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2016. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.

 DECLARACIÓN DE LA RENTA

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Patrimonio también deben utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 6 de noviembre de 2017.

Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

Principales novedades

 

Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradas para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a la aplicación de la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).

Actividades económicas en estimación directa: primas de seguro de enfermedad. Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Sociedades civiles con objeto mercantil. Desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF 2016. Compruebe los límites excluyentes de este régimen: a) El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€; b) El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€; c) El límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€. Además, para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Recuerde que la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

Tributación de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.  La devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas suelo ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Se debe tener en cuenta el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible. Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora.

Integración y compensación en la base imponible del ahorro. Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 15% (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del  15% (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Reducción de Tarifas. Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€, respectivamente.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2016, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2016 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€ (antes 500.000€); Illes Balears: regula el mínimo exento como el de la norma estatal, de 700.000€ (800.000€ en 2015); Comunidad Valenciana: establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados. El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

 

CONSEJOS A TENER EN CUENTA

En su trabajo

Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 9,00€/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares).

Alquileres de inmuebles

La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas. En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.

Rendimientos del capital mobiliario

Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. Recuerde que se permite la posibilidad de compensar saldos negativos entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, si bien con ciertos límites (15% en el ejercicio 2016).

En su actividad empresarial o profesional

Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica. Tenga presente que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Recuerde que  todas las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones se integrarán en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad, pero se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000€ para poder aplicar esos coeficientes. Asimismo es posible aplicar una exención en la obtención de ganancias patrimoniales por contribuyentes con edad superior a 65 años hasta un importe de  240.000 euros, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia.

 Atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles

Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración. Recuerde que con efectos a partir del 01-01-2016, se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

Planes de pensiones

Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite (recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no pueden superar la menor de los siguientes límites: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades). Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso); y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge (si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000€ anuales, el otro cónyuge podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.500€. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones

Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

SI DESARROLLAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL

 

Recordarte que son aplicables las normas del Impuesto sobre Sociedades con determinadas excepciones, para determinar el rendimiento neto.

 Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

 Sociedades civiles. Si es una sociedad civil, con personalidad jurídica y actividad mercantil, y no optó por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto conforme a la normativa de este tributo y llevar contabilidad.

Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Fondo de comercio. Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

Pérdidas por deterioro. Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizado o no, deberá revertir ya en 2016 al menos 1/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.

Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

  

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Compruebe las deducciones vigentes para 2016: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados.

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