Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016
Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2016. Esta campaña -que se inicia el 1 de julio 2017 y finaliza este año el 25 del mismo mes– presenta algunas novedades significativas y obligaciones de carácter formal que debemos saber. En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden HFP/399/2017, de 6 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
- Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
- Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Atención. Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
Una sociedad civil que tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirirá la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice la liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen especial de atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
Si es una sociedad civil, con personalidad jurídica y actividad mercantil, y no optó por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto conforme a la normativa de este tributo y llevar contabilidad.
Principales novedades para la declaración del ejercicio 2016
Con relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 se han aprobado determinadas novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Entre otras novedades, podemos destacar:
- Las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
- Limitación a la integración en la base imponible de determinadas dotaciones que hubiesen generado activos por impuesto diferido.
- Nuevo límite sobre dotaciones al deterioro de los créditos u otros activos derivados de la posible insolvencia de deudores no vinculados que no fueron deducibles, así como las aportaciones a sistemas de previsión social que hayan generado activos por impuesto diferido.
- Mínimo anual a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios deducibles con anterioridad al 1 de enero del 2013.
- Modificaciones introducidas en el régimen fiscal especial de cooperativas.
- Nuevo límite conjunto a las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
- Modificación del tratamiento contable del inmovilizado intangible (fondo de comercio).
- Modificación de los tipos de gravamen y tipo de retención general.
- Modificación de la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent Box”).
- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Cambios en los pagos fraccionados.
- Modificación de Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES.
Información de operaciones vinculadas (Modelo 232)
Hay que destacar, como novedad importante para la declaración del ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas, es necesario destacar.
De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación, tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220 aprobados mediante orden ministerial.
Sin embargo, dado que por una parte, esta obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014 del IS, como del cuadro de información operaciones con personas o entidades vinculadas.
Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales).
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔ | Cuentas anuales 2016: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
✔ | Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2016, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
✔ | Declaraciones 2016 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
✔ | Pagos fraccionados de 2016. |
✔ | Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |