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Especial Riesgos Psicosociales

29 septiembre, 2017

EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES

La realización de la evaluación de riesgos psicosociales es de carácter obligatorio en todas las organizaciones según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

En todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (LPRL art. 15.1.b). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (arts. 2.2 y 2.3 del RSP: «2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. 

Las normas legales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y reglamentos (Reglamento de los Servicios de Prevención) vigentes reconocen la obligatoriedad empresarial de intervenir frente a los factores de riesgos psicosociales, es decir, los factores de riesgo cuyo origen son determinadas características de la organización del trabajo, de la misma manera que ante los demás tipos de factores de riesgo.

Nuestro equipo de psicólogos acompañan a las empresas tanto en el diseño como en la planificación de acciones derivadas de dicha evaluación.
Nuestros partners en RRHH de meHRs le visitarán para explicárselo más detenidamente.

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