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LA RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

29 julio, 2016

 

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo retribuido de vacaciones no inferior a 30 días naturales. Es decir, en dicho artículo se fija un período mínimo de descanso por este concepto y, asimismo, se establece que, este periodo vacacional, debe ser retribuido. No obstante, el referido artículo no fija como se debe cuantificar o compensar económicamente este periodo de vacaciones.

Tradicionalmente la doctrina judicial sobre la cuantificación o compensación económica de las vacaciones ha venido estableciendo que debe hacerse con arreglo a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, esto es, computando sólo los conceptos retributivos que el convenio establezca al efecto.

Ahora bien, recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de 8.06.2016 (recursos de casación 112/2015 y 207/2015) se aparta de dicha doctrina con base a lo establecido en el artículo7 de la Directiva Comunitaria 2003/2008 y, en especial, la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22.05.2014 (C-539/12), por la que se concluye que para el cálculo de la retribución de las vacaciones se deben computar todos los complementos salariales que, habitualmente, vienen percibiendo los trabajadores en el desempeño de su trabajo.

De esta manera y, con independencia de la retribución del periodo vacacional que pudiera venir establecido en el convenio colectivo de aplicación, atendiendo a dicha doctrina judicial, en dicha retribución deben integrarse, entre otros conceptos, aquellos complementos salariales ligados a las condiciones personales del trabajador: antigüedad, titulación, idiomas…., a las circunstancias de la actividad empresarial: pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad, horas extraordinarias, incentivos mensuales…; siempre y cuando, dicha retribución venga siendo percibida por el trabajador de forma ordinaria, reiterada y/o habitual.

A sensu contrario, no deberá formar parte de la retribución de las vacaciones cuando estos pluses o complementos salariales se perciban de forma esporádica o aislada; y tampoco, integrará la retribución de las vacaciones aquellos incentivos cuyo devengo es anual, debido tanto a su carácter extraordinario, como por estar subordinados a eventuales resultados personales o empresariales.

DAVID GARCIA

 

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