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LA UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

1 febrero, 2016

La utilización de correos electrónicos para el envío de información debe seguir la normativa de Protección de Datos de carácter personal. LOPD 15/1999 de 13 de diciembre

La Agencia española de Protección de Datos en su resolución del 10 de febrero de 2016 impone una multa de 1200 euros a una empresa que utiliza direcciones de correos electrónicos para el envío de información sin haber recabado el consentimiento de los interesados.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2016/common/pdfs/PS-00525-2015_Resolucion-de-fecha-11-02-2016_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

La Agencia señala que la dirección de correo electrónico, considerando que contiene información acerca de su titular, o en la medida en que permita proceder a la identificación del mismo, ha de ser considerada como dato de carácter personal y su tratamiento sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general, no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado su consentimiento para ello.

La resolución señala que, pudiendo esta información referirse tanto a su nombre y apellidos como a la empresa en que trabaja o su país de residencia (aparezcan o no éstos en la denominación del dominio utilizado). En este supuesto, no existe duda de que la dirección de correo electrónico identifica, incluso de forma directa al titular de la cuenta, por lo que en todo caso dicha dirección ha de ser considerada como dato personal.

Ejemplos característicos de este supuesto serían aquéllos en los que se hace constar como dirección de correo electrónico el nombre y, en su caso, los apellidos del titular (o sus iniciales), correspondiéndole el dominio de primer nivel con el propio del país en que se lleva a cabo la actividad y el dominio de segundo nivel con la empresa en que se prestan los servicios (pudiendo incluso así delimitarse el centro de trabajo en que se realiza la prestación).

  1. b) Un segundo supuesto sería aquel en que, en principio, la dirección de corre electrónico no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta, la dirección de correo electrónico aparecerá necesariamente referenciada a un dominio concreto, de tal forma que podrá procederse a la identificación del titular mediante la consulta del servidor en que se gestione dicho dominio, sin que ello pueda considerarse que lleve aparejado un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación. Por todo ello se considera que en los términos establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la máxima garantía de los Derechos Fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la “privacidad”, consagrado por el artículo 18.4 de la Constitución, será necesario que la dirección de correo electrónico, en las circunstancias expuestas, se encuentre amparada por el régimen establecido en la LOPD”.

Debe añadirse, evidentemente, que si junto con la dirección de correo electrónico aparecieran otros datos que permitieran la identificación del sujeto (tales como su nombre y apellidos, su número de teléfono o su domicilio, conjunta o separadamente), la identificación sería absoluta y no se plantearía duda de que nos encontramos ante un supuesto de tratamiento de datos de carácter personal. Ratifica dicho criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de enero de 2015, Rec. 297/2010, en consecuencia, cabe concluir que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal cuyo tratamiento está sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general, no será posible su utilización si el denunciante no ha dado su consentimiento inequívoco para ello.

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Verónica Saavedra

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