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Para los que les toque trabajar el día de las elecciones

18 diciembre, 2015

1:

Los trabajadores que trabajen el próximo domingo 20 de Diciembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en la Elecciones Generales, que será mayor o menor en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Cabe reseñar que  cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo.

Corresponde a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además podrá requerir al trabajador que justifique que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar.

 2:

Si un trabajador suyo ha sido nombrado Presidente o Vocal de la mesa electoral, tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 21 de diciembre).

Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo.

 

3:

Si algún trabajador suyo nombrado Presidente o Vocal de la mesa electoral hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 20 de diciembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

EVA-ESPARTERO

 

 

 

 

 

Eva Espartero

Gerente GGCC Laboral

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