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Medidas de fomento y promoción del autoempleo

3 noviembre, 2015

 

 

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 10.09.2015).

El pasado 10.09.2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2015 que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y que, entró en vigor el pasado 10.10.2015.

Con esta nueva normativa se pretende apoyar y mejorar las condiciones de los autónomos, como forma directa o indirecta de crear empleo. Asimismo, se pretende ayudar a la economía social, debido a la estabilidad y calidad del empleo que esta crea. Esta ley introduce numerosos cambios y modificaciones de normas actuales, de entre las que cabría destacar las siguientes:

1.- Tarifa Plana.- La cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el R.E.T.A. se reducirá la cuota a 50 euros mensuales durante los seis primeros meses.

Se puede elegir en estos 6 primeros meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.

2.- Capitalización del desempleo.- Se elimina el límite de edad para pedir el 100% de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único o capitalización para constituirse en trabajador autónomo o su aportación al capital social de una entidad mercantil.

3.- Alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) y posibilidad de percibir el desempleo. Los titulares de la prestación por desempleo –a nivel contributivo- por haber cesado con carácter total y definitivo en su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días.

4.- Segunda oportunidad.- En los supuestos que se esté percibiendo la prestación por desempleo y, simultáneamente, se procede a cursar alta en el régimen de trabajadores autónomos, se podrá solicitar que la prestación pendiente le sea guardada y, recuperarla, hasta 5 años después, ante la obligación de proceder a darse de baja de dicho régimen por tener que cesar en su actividad.

5.- Otras novedades destacables. Bonificaciones/reducciones.- Una vez finalizados los 6 meses de tarifa plana, la reducción quedará fijada en el 50% en los meses 6 al 12, en el 30 % en el mes 12 a 15 y, el 30% en el mes 16 a 18.

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David Garcia

Director Procesal Laboral

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