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Newsletter Enero 2015

21 marzo, 2015

Estimadas/os clientes

Este 2015 se presenta como el año de la recuperación económica. Aunque lenta, los indicadores nos hacen percibir una ligera mejoría, pero sobretodo la mejoría se observa en lo círculos de opinión de los empresarios hacia este nuevo año. El empleo neto crece y es una dato muy positivo teniendo en cuenta la destrucción

de puestos de ejercicios anteriores. Esperemos que esa tendencia se consolide y empecemos ha hablar de «la recuperación económica».

Este mes, como cada enero, viene cargado de modificaciones sustanciales en los principales impuestos. He aquí un primer resumen de los mismos, preparado por nuestros expertos.

Asimismo le recordamos que tiene a su disposición a nuestros consultores con el fin de poder planificar el cierre del ejercicio fiscal.

Feliz año nuevo y nuestro mayor deseo de salud y prosperidad. Muy cordialmente.

Les recordamos, como cada trimestre, las OBLIGACIONES FISCALES peri dicas que antes del d a 20 de enero (martes) o 30 de enero (viernes), en su caso, debe Vd. cumplir (si procede), y que son las siguientes:

HASTA EL DIA 20 DE ENERO 2015

– MOD. 111 (retenciones I.R.P.F. trabajadores)* – MOD. 115 (retenciones I.R.P.F. alquileres)*
– MOD. 123 (retenciones capital mobiliario) *

*Para la presentaci n telem tica de estos modelos, necesitamos disponer de facturas de profesionales y recibos de alquiler antes del proximo dia 15 de enero, de no ser as , el d a 20 Vd. deber cargar en cuenta el impuesto, solicitado el n mero de NRC y envi ndonoslo el mismo d a, para proceder a su presentaci n telem tica.

Seg n lo que disponen las rdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, le recordamos que, los obligados tributarios que tengan la forma jur dica de SOCIEDAD ANONIMA o de SOCIEDADDERESPONSABILIDADLIMITADA(NifsA B),debernhacerdeformaOBLIGATORIAlapresentacin por v a telem tica, a trav s de Internet, la presentaci n de las autoliquidaciones peri dicas.

HASTA EL DIA 30 DE ENERO 2015

– MOD. 130 131 (liquidaci n I.R.P.F.) *
– MOD. 303 311 (liquidaci n I.V.A.)*
– MOD. 390 (resumen anual 2012 liquidaci n I.V.A.)
– MOD. 349 (declaraci n operaciones intracomunitarias)

*Para la presentaci n telem tica de este modelo, necesitamos disponer de todas las facturas antes del proximo dia 25 de enero, de no ser as , el d a 30 Vd. deber cargar en cuenta el impuesto, solicitado el n mero de NRC y
envi ndonoslo el mismo d a, para proceder a su presentaci n telem tica.

HASTA EL DIA 2 DE FEBRERO 2015

– MOD. 180 (resumen anual 2012 retenci n alquiler)*
– MOD. 190 (resumen anual 2012 retenci n trabajadores)*
– MOD. 193 (resumen anual 2012 retenci n capital mobiliario)*

*Estos modelos ser n presentados telem ticamente el d a 31/01/2014

QUÉ OBLIGACIONES DEBEMOS CUMPLIR PARA NO SER SANCIONADOS?

El 2014 ha sido un año lleno de acontecimientos en el ámbito de la privacidad y la protección de datos personales (LOPD). El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó Sentencia relativa al derecho al olvido o derecho de cancelación del tratamiento de datos. También este año, se produjo un gran avance del futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos, en el que se trabaja desde 2012.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), el pasado 13 de octubre de 2014, publicó su Memoria anual1, en la que destaca el incremento de inspecciones y denuncias por incumplimientos de la legislación de Protección de Datos Personales. El informe resalta que la AGPD durante el año 2013, atendió más de 100.000 solicitudes de ciudadanos y recaudó 22.339.440 euros por sanciones.

El 30 de octubre de 2014, el mismo organismo, presentó la “Guía para la evaluación del impacto de las medidas en protección de datos personales2”, donde señala que, no basta realizar la implantación de la LOPD, pues

se debe aplicar la normativa cumpliendo los requisitos de forma y fondo. Las resoluciones de la AGPD, demuestran que este organismo examina ambos requisitos, puesto que sanciona el incumplimiento de obligaciones, como la falta de inscripción de ficheros, la negligencia, la falta de formación del personal en el tratamiento de datos, entre otras conductas. A título de ejemplo, la AGPD en su resolución R/02741/20143, impone a una empresa multa de 40.001 euros, por el envío de carta a su base de datos sin respetar las previsiones del artículo 6 de la LOPD, es decir sin informar, cómo se tratan los datos personales.

Cabe resaltar que, autoridades laborales y administraciones locales también pueden requerir a las empresas que acrediten el cumplimiento de LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, RDLOPD 1720/2007 de 21 de diciembre, e instrucciones vigentes en la materia (videovigilancia, cookies, etc).

De la exposición realizada, resulta que, tanto empresas como empresarios para evitar riesgos y sanciones, deben tener en cuenta que se les exige el cumplimiento de las disposiciones legales de forma y fondo. Pero qué significa el cumplimiento de la normativa en forma y fondo?

El primero significa, cumplir con el listado de obligaciones formales descritas en la Ley atendiendo al nivel de seguridad (básico, medio o alto), por lo cual, el primer paso, es detectar el nivel de tratamiento de datos que se realiza en nuestra actividad o empresa.

Una vez detectado el nivel, se deberán cumplir con todos los requisitos de forma acumulativa, puesto que el cumplimiento parcial no exime de responsabilidad y de la imposición de una sanción económica, que puede ir desde 900 a 600.000 euros.

Para saber si cumple con las obligaciones formales básicas, deberá preguntarse si:
1. ¿Tiene las Inscripciones de la Agencia Española de Protección de Datos por las categorías de información

personal que trata su empresa?

2. ¿Tiene un documento de seguridad de Protección de Datos Personales?

3. ¿Informa a sus clientes, cómo se tratarán los datos personales y tiene su consentimiento firmado?

4. ¿Tiene una relación de Usuarios con acceso a información personal?

5. ¿Tienes un procedimiento de asignación y distribución de contraseñas?

6. ¿Informa al personal sobre el tratamiento de sus datos personales y sus obligaciones en la materia?

7. ¿Con aquellos proveedores que acceden a información de su empresa, tiene firmado el Contrato de Tratamiento de Datos?

8. ¿Tiene un inventario del software y hardware de su empresa?
9. ¿Mantiene un registro del procedimiento de copias de seguridad?
10. ¿Tiene establecido un criterio de archivo de para los documentos en papel?

Como hemos señalado, se deben cumplir con las diez obligaciones básicas, que se ampliarían si el nivel de datos es medio o alto.

En cuanto a las obligaciones de fondo, éstas significan, la aplicación eficaz y efectiva de las obligaciones formales. La Agencia remarca que “cumplir la LOPD no significa tener un aviso de confidencialidad o un documento de seguridad que se encuentre guardado en un armario acumulando polvo”. Es por ello, que como empresa o empresario, debe demostrar que todos y cada uno de los procesos de gestión de datos personales, son los adecuados según la normativa y están alienados con la realidad de la empresa.

Por todo lo anterior, para cumplir con la normativa de Protección de Datos, en su forma y fondo, la empresa debe tener un asesoramiento desde una óptica legal y organizativa, que le oriente continuamente, siendo trascendental contar con un servicio profesional y personalizado en esta materia.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL

1. Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2015, serán los siguientes, teniendo en cuenta que el tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 0,25% (es decir, en la misma cuantía que las pensiones públicas)

BASES DE COTIZACIÓN

El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2015, de 3.606,00 euros mensuales.

El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto (Art. 16.2 LGSS; RD 1106/14).

TIPOS DE COTIZACIÓN

Régimen General (Art. 103.Dos LPGE 2015)

El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2015, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, esto es, un 0,5%.

GRUPO DE COTIZACIÓN

CATEGORÍAS PROFESIONALES

BASE MÍNIMAS Euros/mes

BASES MÁXIMAS Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1056,76

3.606,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

876,46

3.606,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

762,49

3.606,00

4

Ayudantes no Titulados

756,77

3.606,00

5

Oficiales Administrativos

756,77

3.606,00

6

Subalternos

756,77

3.606,00

7

Auxiliares Administrativos

756,77

3.606,00

BASE MÍNIMAS Euros/día

BASES MÁXIMAS Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,23

120,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,23

120,20

10

Peones

25,23

120,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,23

120,20

TIPOS DE COTIZACIÓN (%) Continúa en los mismos porcentajes

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Tipo General

5,5

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,7

1,6

8,3

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,7

1,6

8,3

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,2

0,2

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,6

0,1

0,7

BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA AUTÓNOMOS

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2015 quedan fijadas en las siguientes cuantías: – Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.
– Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.926,60 euros.

Los trabajadores autónomos que, al de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP

Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2015, es decir, en un 0,5%.

* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

2. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 85.a)

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

3. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar (disp. adic. 86.a)

Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

– Exclusión de beneficios en la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar, según la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico social.

Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

4. Bonificación de cuotas empresariales a la S.S. por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (disp.. adic. 87.a).

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

5. Revalorización de pensiones (arts. 37 y 41)

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 0,25 por ciento, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo.

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2015, la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.852,32 euros.

Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior (art. 40)

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales (art. 46).

6. Complementos de pensión para pensionistas que carezcan de vivienda (art. 46.Dos)

Para el año 2015, se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

7. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (art. 47. Uno).

A partir del 1 de enero del año 2015, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.

Cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, serán de 5.518,80 euros en cómputo anual.

8. indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015 (disp. adici. 84.a).

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

9. Ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (disp. final 10.a)

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»

10. Determinación de la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad Permanente; maternidad y por paternidad e Incapacidad temporal (disp. trans. 3.a)

Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del TR LGSS, aprobado por el RDLeg 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»

11. Se deroga la Disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (disp.. derogatoria única).

12. Prestaciones familiares de la Seguridad Social (disp. Adic. 26.a).

A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

13. Integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (disp. Adic. 90.a)

A partir del 1 de enero de 2015, los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

OTRAS MEDIDAS:

1. Interés legal del dinero (disp. Adic. 32.a).

El tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Durante el mismo periodo, el interés de demora ex arts. 25.6 LGT y 38.2 Ley 38/2003, será del 4,37.

2. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 (disp. Adic. 12.a).

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

3. Oferta de empleo público para 2015

A lo largo de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 50 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. Además se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una Disposición adicional en la propia Ley.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables

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