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NOVEDADES FISCALES 2017

9 enero, 2017

Principales novedades fiscales para empresas y autónomos 2017

El 2017 se atisba como año de cambios tributarios importantes de cara a cuadrar las cuentas públicas a costa, como no podía ser de otra manera, del bolsillo del contribuyente sin que éste lo perciba así. En ello está la virtud del legislador actual. Cambios que no sólo van a afectar al nuevo año sino que algunos tienen carácter retroactivo tocando al 2016.

Así las modificaciones que afectan al ejercicio 2016 son las siguientes:

Impuesto sobre Sociedades

Se introduce una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley 27/2014. Esta nueva DA 15ª de la LIS introduce la limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100;
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. –

A parte se introduce un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Por otro lado Modifica la Disposición Transitoria Decimosexta LIS, donde se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Cooperativas

Se modifica la Ley 20/1990 sobre Régimen fiscal de las cooperativas, añadiendo una Disposición Adicional Octava para fijar los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas pasando del 70% actual a un escalado en función del importe neto de la cifra de negocios. Así el porcentaje se reduce al 50 por ciento, cuando en los 12 meses previos el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y del 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Impuestos Especiales

Modificaciones en la LIE con efectos desde el 3 de diciembre de 2016. Con efecto desde el mismo día de su publicación, este Real Decreto-Ley 3/2016 introduce las siguientes novedades en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

  • En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias. Con la nueva modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros. 4
  • En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto, todo ello en consonancia con la tributación actual de otros Estados miembros.

En cuanto a aquellas medidas que entrar en vigor en 2017 destacan:

En Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a las análogas previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.

SOCIMIs

Se introducen modificaciones en la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 2, modifica la letra a) del artículo 10.2 de la Ley 11/2009 de SOCIMIs, e indica que cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 LIS en relación con las rentas positivas obtenidas.

Ley General Tributaria

Se añaden modificaciones sustanciales en cuanto a la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, restringiendo significativamente su aplicabilidad. En concreto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria:

  • Añade un segundo párrafo al art. 60.2 para aclarar que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas que el art. 65.2 califica como inaplazables. – Da nueva redacción al art. 65.2. En primer lugar, para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta
  • Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
    • Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
    • Las derivadas de tributos repercutidos (en definitiva el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

 

En cuanto a la Nueva Ley de Autónomos

  1. La cuota mínima aumentará hasta los 269,71 euros y la máxima 1.126,63 euros al mes
  2. Las cuotas de autónomos societarios aún está en el aire su concreción pero unos primeros importes oscilan entre un mínimo de 344,69 euros y un máximo de 1.121,73 euros.
  3. Altas y bajas del RETA. Novedad importante es que las altas y bajas se harán efectivas el día en que se realice la solicitud y no, como hasta ahora, a mes vencido.
  4. Cambios de cotización; se abre la posibilidad de cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año frente a las dos actuales
  5. Tarifa Plana para emprendedores y autónomos se amplía a un año.
  6. Bajas maternales.  Se contempla una bonificación del 100% de la baja tanto para las autónomas que son sustituidas como las que no y la exención del pago de la cuota durante esa baja.
  7. Nuevas deducciones para autónomos. Son gastos deducibles en IRPF los suministros y los gastos de vehículos afectos parcialmente siempre que se relaciones con la actividad económica. Si el domicilio de actividad es el particular del autónomo podrán deducirse un 20% de los suministros de agua y electricidad.

Fuente: Agencia Tributaria.

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