Si bien es verdad que las últimas reformas tributarias van en un sentido expansivo, rebajando la presión fiscal de los ciudadanos que estasayudan en el fondo a sustentar la actual recuperación económica; no es menos cierto que la Agencia Tributaria va dejando caer otras modificaciones, de forma sutil, que van en sentido totalmente opuesto y que son compartidas por variaciones de criterio de sus organismos de gestión y judiciales que ha transformado a través del tiempo a Hacienda en un ente que no comparte mesa con los ciudadanos sino que se inclina hacia una actitud vigilante, desconfiada y recelosa contra el administrado.
Como ejemplo, baste recordar el artículo 26.5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que amplía de 4 a 10 la prescripción de las bases imponibles negativas y, por tanto, el derecho de la Administración para comprobar e investigar la contabilidad de estos ejercicios lo que implicará en el fondo la ardua pero necesaria tarea de conservar mucha, mucha documentación de nuestras empresas durante muchos, muchos años.
Pues de la mano de lo anterior, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STA TS 05-02-2015) cambia radicalmente de doctrina respecto de los efectos tributarios de los ejercicios prescritos, de tal forma que declara que la Administración Tributaria podrá inspeccionar ejercicios ya prescritos si de ellos se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos que serían consecuencia, por tanto, de un fraude de ley. Lo que a efectos prácticos significa descafeinar la prescripción fiscal de una forma muy sutil.
Menos mal que después de la noche viene el día y, en esa línea, una reciente resolución del TEAC da sensatez en el tratamiento de los gastos de aquellos autónomos que trabajan desde casa, contradiciendo el criterio seguido hasta ahora por Hacienda, permitiendo su deducibilidad. ¿Y con qué criterios?, para no perder la costumbre, el TEAC deriva la definición de los mismos a la propia Administración Tributaria lo que puede acarrear, en el peor escenario, que sea más caro el pan que el vino.
Francisco Javier Franconetti
Director oficina Palma