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NUEVO PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

19 enero, 2016

Desde la publicación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y su entrada en vigor el día 6 de diciembre de 2.015, cambia radicalmente el trámite encareciéndose pero haciéndose mucho más rápido.

Como medida más novedosa, se ha creado una plataforma digital donde se puede llevar a cabo la presentación de la solicitud y la documentación requerida dando comienzo al trámite y asignando número de registro, lo cual elimina los enormes retrasos en la asignación de citas (de varios años en determinadas poblaciones). La presentación telemática propicia que el proceso pase de 5 años a 1 como media de tiempo de tramitación, según se apunta desde el Ministerio de Justicia pues se ha fijado dicho último término como tiempo máximo de resolución. Dicha meta se logra por la implementación tecnológica y la transformación del proceso en puramente administrativo donde las funciones de los registros civiles se limitan a la última fase (juramento o promesa de fidelidad), alejándose de esta manera del anterior modelo mixto con la participación de jueces de los Registros Civiles y Administración.

Otra de las novedades incluidas en el nuevo proyecto de procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que elimina los problemas de falta de uniformidad en los criterios entre distintos registros civiles a la hora de la elaboración del informe de integración, será el de sustitución de la entrevista por dos exámenes o pruebas que se realizarán en las sedes del Instituto Cervantes o academias adscritas. La primera de las pruebas será de conocimiento de la lengua española (salvo para los países de habla hispana cuyo listado tasado aparece en el propio reglamento). La segunda prueba será sobre conocimientos de aspectos constitucionales y socioculturales de España. Esta segunda prueba constará de 25 preguntas debiendo superar 13 para poder superarla. Ni discapacitados ni menores de edad deberán hacer las citadas pruebas. En principio habrá 5 convocatorias para la primera prueba y 10 para la segunda.

En cuanto a los costes, los mismos se incrementan pues habrá que añadir a los tradicionales de obtención de documentos los derivados de tasas (100 euros) y la realización de pruebas (120 euros para idioma y 85 euros para la integración).

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David Buxó

Abogado especialista en immigración

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