COMEDOR DE EMPRESA, ¿ES OBLIGATORIO ?
Tribunal Superior de Justicia:
El pasado 7.03.2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimando el recurso de suplicación núm. 291/2017 interpuesto por la representación legal de los trabajadores, ha determinado la plena vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 (BOE 11 de junio de 1938);que, además, ya fue admitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de fechas 26 de diciembre de 2011 (Rec. 1490/11 (LA LEY 274041/2011) ) y 19 de abril de 2012 (Rec. 2165/11 (LA LEY 58556/2012) ), en las que, en definitiva, se proclamó la eficacia y vigencia del referido Decreto de 8 de junio de 1938 (LA LEY 7/1938).
En dicho decreto, en su artículo 3 se establece: “Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer en el plazo de un año –a contar desde la entrada en vigor de dicho decreto- comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico”.
De esta manera, el Tribunal considera no sólo la plena vigencia de dicho decreto sino que, concluye que si bien los objetivos que, en su momento se perseguían con la promulgación de dicha normativa han variado, ello no debe conducir a considerar obsoleta la misma, por cuanto el establecimiento de un comedor en el centro de trabajo permitiría conseguir, entre otros, una serie de objetivos plenamente vigentes en la actualidad, cuales son: 1) Efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo, evitando el estrés que produce tener que ir al domicilio y regresar al trabajo en un periodo muy limitado de tiempo, lo que contribuye al equilibrio psíquico y productividad; 2º) Reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, de forma que se posibilita y facilita notablemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la modificación de los roles de género y la corresponsabilidad. 3) Comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes, lo que en una época de contención salarial adquiere singular relevancia. 4ª) Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada que ayuda a conservar la salud y reducir el absentismo.
Asimismo, la sentencia admite la posibilidad de establecer un mecanismo alternativo al comedor de empresa, como pueden ser los tickets comida; pero, no obstante, no admite la validez, como método sustitutivo, la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas, porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador y, además, porque tampoco se garantiza una dieta sana, equilibrada y variada.