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Para mayores de 65 años

6 octubre, 2015

Como ya sabrán, los mayores de 65 años no tributan por la ganancia obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, tanto si la transmisión es onerosa (venta, permuta, cesión a cambio renta vitalicia, etc.) como si es lucrativa (donación). A este respecto, se entiende que la persona mayor de 65 años está transmitiendo su vivienda habitual cuando esa edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Pues bien, con la nueva reforma aparece una nueva exención para este colectivo de personas.

NUEVA EXENCIÓN GANANCIAS MAYORES 65 AÑOS POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA

A partir de 1 enero 2015 no tributarán las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales que no sean vivienda habitual (por ej. otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.) siempre que el importe obtenido se reinvierta en un plazo de 6 meses en una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima que podrá destinarse a constituir una renta vitalicia será de 240.000 euros. Si solo se reinvierte una parte, quedará exenta de tributación la parte proporcional de la ganancia.

El plazo de los 6 meses, en el caso de que la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión (menos la retención) se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en ese plazo de los 6 meses, entonces el tiempo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la transmisión.

Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
  • Podrán establecerse mecanismos de reversión o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que se trata de una renta vitalicia exenta, a efectos de que no se practique ninguna retención sobre la misma.
  • Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación, el contribuyente está obligado a comunicar en su declaración de IRPF del ejercicio en que se obtenga la ganancia su intención de reinvertir.
  • El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, presentando una declaración complementaria.

TRIBUTACION DE LA RENTA VITALICIA

Una vez que empiece a cobrar la renta vitalicia, el contribuyente deberá declarar como rendimientos íntegros del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

Si la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta es de 65 años, entonces deberá tributar sobre el 24% de la anualidad.

Cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años, el porcentaje es del 20%. Y cuando el perceptor tenga más de 70 años, el porcentaje es del 8%.

Estos porcentajes permanecerán constantes durante toda su vigencia.

 Si tiene alguna duda o necesita ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro equipo fiscal.

ROSA-MARIA-RIERA

 

 

 

 

 

Rosa María Riera

Gerente Fiscal

 

 

 

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