Tras una larga polémica, el Tribunal Supremo ha zanjado un polémico tema: las prestaciones por maternidad. Estas ayudas que reciben las familias por parte de la Seguridad Social durante el periodo de baja tras tener un hijo están exentas de pagar el IRPF en la declaración de la renta.
Todas las madres y padres han pagado más impuestos de los que debían, algo que a partir de ahora ya no pasará. Según diferentes estimaciones, la cifra rondaría los mil euros por declaración, aunque fuentes de la Agencia Tributaria recomiendan tener prudencia con esta cuestión, pues cada caso es diferente y es necesario individualizar.
Sea la cantidad que sea, ¿todo el mundo puede reclamar el dinero? La respuesta es no, pues todas las declaraciones prescriben pasados cuatro años.
De esta forma, tan solo aquellas familias que hayan tenido un hijo o una hija a partir de 2014 e hicieran la declaración en 2015 y años posteriores pueden reclamar la devolución del IRPF.
En las condiciones mencionadas, los padres y las madres que tuvieron hijos en 2014 deben darse prisa para presentar su reclamación a Hacienda antes del cierre del año. Los cuatro años de prescripción se aplican en cualquier caso, y es por eso que si el hijo o la hija nació en 2014 el plazo acabará este diciembre. A partir de enero, ya pasarían 5 años y la declaración habría prescrito.
La petición se debe presentar en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente o realizando un trámite a través del portal de la AEAT, desde la pestaña “Presentación por Renta WEB de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta”.
Los afortunados y afortunadas, alrededor de 1,2 millones de contribuyentes, deben saber que el procedimiento, a priori, es fácil aunque algo tedioso. Más allá de las estimaciones generales que se puedan hacer sobre la cuantía a recibir que apuntan a una devolución media cercana a los mil euros, conviene ser prudente.
El cálculo, según explican desde la asociación de Técnicos de Hacienda, Gestha debe ser individualizado porque las circunstancias de cada contribuyente son muy distintas. Esto implica que para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la Declaración del año que se recibió esa prestación y restarle esos ingresos que abonó la Seguridad Social durante el tiempo de la baja.
La diferencia entre la Declaración presentada y esta nueva será la cantidad que hay que reclamar a Hacienda por un procedimiento administrativo. “Hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos”, explica Carlos Cruzado, presidente de Gestha.
Para ello hay que acudir a una oficina de la Administración Tributaria y solicitar un impreso de “rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria”, donde se consignará la cantidad pagada de más y se dará las explicaciones pertinentes a la Administración. Entre ellas, se deberá incluir referencia a la sentencia conocida hoy. También es posible hacer la gestión Online en el caso de que lo que se quiera rectificar sea la Declaración del último año. “Para las anteriores no es posible hacerlo online”.
Consúltenos y le informaremos de las gestiones a realizar, o las haremos por Vd.