Una vez más les queremos recordar la obligación que imponen algunos Convenios Colectivos de contratar un Seguro para sus trabajadores que cubra los accidentes que estos puedan sufrir en el desarrollo de su actividad profesional diaria.
Este tipo de seguro viene impuesto por el Convenio Colectivo en el que se enmarca la actividad de su empresa y no todos los convenios obligan a su contratación.
La mayoría de Convenios Colectivos cubren los casos de muerte, incapacidad permanente, enfermedad profesional, etc …
La cuantía indemnizatoria, por tanto viene determinada en los propios Convenios Colectivos y la prima está directamente vinculada a tres variables: a la indemnización económica a los trabajadores, el número de empleados y a la rama de actividad que desempeñe la empresa.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén dados de alta en el momento del siniestro. Al vencimiento de la póliza se procede a su regulación y en función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente.
La no contratación del seguro es un incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores que puede ser considerado falta muy grave sancionado con multa de 6.251€ a 187.515€ (RDL 5/200 art. 40.1.c)
Otra cuestión al respecto es que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la estabilidad de los trabajadores, existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social por las primas.
En caso que el Convenio Colectivo de aplicación a su actividad contemple la obligación de suscribir este seguro, se pondrá en contacto su consultor asignado para ampliarle esta información.
Eduardo Lorente
Gerente PYMES Laboral
Eva Espartero
Gerente Grandes Cuentas Laboral