Estimadas/os clientes
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PIMES POR EL CORONAVIRUS:
De todo el enjambre normativo de la última semana, desde nuestro despacho queremos ofrecerte información sobre aquellos aspectos que pueden afectar de forma positiva a tu actividad o empresa. Seremos muy breves y concretos, pues todos lo necesitamos.
- AUTÓNOMOS en general (societarios o no). Prestación del 70% sobre la base reguladora. En caso de estar cotizando por la base mínima, se cobraría una prestación de 661,08 euros. Para solicitarla debes estar en alguna de las actividades que han ordenado el cierre (esparcimiento y diversión, deportivos, actividades recreativas, juegos y apuestas, culturales, de ocio y diversión: bares, restaurantes, comercios excluidos los de primera necesidad, etc.) o bien que tus ingresos sean inferiores en un 75 por ciento con respecto al promedio del semestre anterior. Queremos ser cautos con la información de los autónomos societarios. Si bien la normativa es compleja, hemos podido consultar a la Seguridad Social, que nos ha indicado que este colectivo debería entrar, dada que es una prestación extraordinaria creada a los efectos de esta crisis.
- BANCOS. Esta ayuda la consideramos muy interesante, pues existe el aval público (no avalan los empresarios). Puedes acudir desde este momento a tu banco y solicitar el préstamos o póliza de crédito que precises. Lógicamente la someterán a estudio. NO depende de tu banco, solo hará de tramitador.
- ERTE por fuerza mayor. Puedes presentar un Expediente de suspensión de empleo o de reducción de jornada entre un 10% y un 70% si tu actividad o empresa está afectada por los Decretos publicados o bien relacionada con los mismos. Los trabajadores pasarían a cobrar del desempleo el 70% de la BR y la empresa no pagará las cuotas patronales de la SS (salvo que tenga 50 o más trabajadores que, en este caso asumirá el 75%). Aquellas empresas que no cumplan requisitos podrán, no obstante, acudir al ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Aplazamiento impuestos. Pueden aplazarse sin intereses, inicialmente los primeros meses, y hasta 30.000 de cuantía los impuestos a presentar, pudiendo aplazar incluso las retenciones del IRPF.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual . Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual, siempre que el importe de la cuota hipotecaria junto con los gastos y suministros básicos resulten superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Estas son las ayudas que consideramos interesantes.
Podemos orientarte y ayudarte a TRAMITARLAS.