PLAN DE IGUALDAD PARA LA EMPRESA
¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en la empresa?
Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019). Con el cambio de gobierno, el PLAN DE IGUALDAD, será subvencionado en la empresa.
I.- En función del número de personas trabajadoras en plantilla.
Teniendo en cuenta las modificaciones normativas realizadas con efectos de 8 de marzo de 2019 por el Real Decreto-ley 6/2019 sobre la LOI, y respetando la existencia de un periodo transitorio de aplicación, debemos dividir la obligación de implementar planes de igualdad en función del número de personas trabajadoras en plantilla en los siguientes periodos: (1)
Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad Número de personas trabajadoras en la empresa
HASTA 06/03/2020 | Empresas de más de 250 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021 | Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022 | Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2022 | Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras. |
Para cualquier duda, pregunta o aclaración; no duden en ponerse en contacto con nuestros asesores.