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NUEVOS MODELOS DE PARTES MÉDICOS DE BAJA/ALTA

28 julio, 20150

A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015 que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Las modificaciones introducidas afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y de alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se pretende ahorrar trámites burocráticos tanto a los trabajadores, como a las empresas, como a los Servicios Públicos de Salud y adapta la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

Los médicos facultativos deberán detallar, en el momento de expedir el parte médico de baja, la duración estimada del proceso:

Muy corta: inferior a 5 días naturales.
Corta: de 5 a 30 días naturales.
Media: de 31 a 60 días naturales.
Larga: de 61 o más días naturales.

El facultativo podrá alterar la duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.

Los partes de confirmación serán expedidos conforme a las siguientes reglas:

– En los procesos de duración estimada muy corta: no procede la emisión de partes de confirmación. El facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día del alta, de manera que si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso, expidiendo un parte de confirmación.

– En los procesos de duración estimada corta: el primer parte se ha de expedir en un plazo máximo de 7 días naturales y el segundo y sucesivos cada 14 días naturales como máximo.

– En los procesos de duración estimada media: el primer parte se ha de expedir en un plazo máximo de 7 días naturales y el segundo y sucesivos cada 28 días naturales como máximo.

– En los procesos de duración estimada larga: el primer parte se ha de expedir en un plazo máximo de 14 días naturales y el segundo y sucesivos cada 35 días naturales como máximo.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al INSS.

El parte de alta médica en el caso de baja por enfermedad común se expedirá por el facultativo del correspondiente servicio público de salud. También podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una propuesta de solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección Médica no contestase en un plazo de 5 días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en 4 días.
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.

Cuando se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o, en su caso, por el ISM, a través de los inspectores médicos adscritos a estas entidades, estas serán las únicas competentes para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los de confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición. El parte de alta deberá aportarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En los procesos de duración estimada muy corta el trabajador presentará a la empresa el parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED el parte de baja, confirmación o de alta con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

Cabe decir que los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a 01 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días. No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración al respecto.

EVA-ESPARTERO
EVA ESPARTERO
Gerente GGCC Laboral

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