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¿ESTOY SUJETO A LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES? ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO Y CÓMO PUEDO CUMPLIR CON ELLAS?

29 julio, 2016

El artículo 2º1 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece un amplio número de sujetos obligados los cuales tienen la obligación de cumplir con una serie de medidas y obligaciones que la misma Ley les impone. Por lo anterior, a continuación se expone un cuadro con las principales obligaciones y los sujetos obligados a cumplirlas, así como las consecuencias de su incumplimiento:

PRINCIPALES SUJETOS OBLIGADOS PRINCIPALES OBLIGACIONES
Sector financiero.  Bancos, instituciones de crédito, entidades de capital riesgo, etc. 1.- Designación de Representante ante el SEPBLAC.
Asesores fiscales, contables externos, auditores, abogados. 2.- Contar con un Manual de PBC Y FT.
Seguros y corredores de seguros 3.- Clasificación y Admisión de clientes en base al Riesgo.
Sector inmobiliario. Intermediación en compraventas, inmobiliarias, API, etc. 4.- Aplicación de las Medidas de Diligencia Debida.
Sector del lujo, relojerías, joyerías, arte, antigüedades, venta de metales preciosos. 5.- Examinar y, en su caso, comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Fundaciones y asociaciones  6.- Debida conservación de documentos.
Personas que con carácter profesional: constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares; facilitar domicilio social, etc.  

 

7.- Proporcionar Formación a los empleados y directivos del sujeto obligado.

Operaciones superiores a 15.000 euros 8.- Revisión anual de las medidas y procedimientos por un Experto Externo en PBC y FT.

SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

SANCIONES GRAVES
Entidad Directivos
Amonestación privada o pública Amonestación privada o pública
 

Multa mínima de 60.001€ y máxima que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
➢ El 1% del patrimonio neto de la entidad.

➢ El tanto del contenido económico de la operación + un 50%.

➢ 150.000€

 

Multa a cada uno de ellos por un importe de mínimo 3.000€ y máximo de hasta 60.000€.

 

 

Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 1 año.

 

SANCIONES MUY GRAVES
Entidad Directivos
Amonestación pública Amonestación privada y/o pública
 

Multa mínima de 150.000€ y máxima que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
➢ El 5% del patrimonio neto de la entidad.

➢ El duplo del contenido económico de la operación.

➢ 1.500.000€

 

Multa a cada uno de ellos por un importe de mínimo 60.000€ y máximo de hasta 600.000€.

 

Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de 10 años.

Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Leypor un plazo máximo de 10 años

De acuerdo con lo anterior, en SALOMÓ&BONET-GODO, estamos a su disposición con la finalidad de aclarar y determinar, en cada caso, el alcance de la aplicación de dichas obligaciones evitando con ello el posible incumplimiento tanto de éstas como de las demás obligaciones que establece la Ley 10/2010 de 28 de abril y el reglamento que la desarrolla, de forma fácil, práctica y eficaz.

Edgar Foto

 

 

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