El artículo 2º1 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece un amplio número de sujetos obligados los cuales tienen la obligación de cumplir con una serie de medidas y obligaciones que la misma Ley les impone. Por lo anterior, a continuación se expone un cuadro con las principales obligaciones y los sujetos obligados a cumplirlas, así como las consecuencias de su incumplimiento:
PRINCIPALES SUJETOS OBLIGADOS | PRINCIPALES OBLIGACIONES |
Sector financiero. Bancos, instituciones de crédito, entidades de capital riesgo, etc. | 1.- Designación de Representante ante el SEPBLAC. |
Asesores fiscales, contables externos, auditores, abogados. | 2.- Contar con un Manual de PBC Y FT. |
Seguros y corredores de seguros | 3.- Clasificación y Admisión de clientes en base al Riesgo. |
Sector inmobiliario. Intermediación en compraventas, inmobiliarias, API, etc. | 4.- Aplicación de las Medidas de Diligencia Debida. |
Sector del lujo, relojerías, joyerías, arte, antigüedades, venta de metales preciosos. | 5.- Examinar y, en su caso, comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC. |
Fundaciones y asociaciones | 6.- Debida conservación de documentos. |
Personas que con carácter profesional: constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares; facilitar domicilio social, etc. |
7.- Proporcionar Formación a los empleados y directivos del sujeto obligado. |
Operaciones superiores a 15.000 euros | 8.- Revisión anual de las medidas y procedimientos por un Experto Externo en PBC y FT. |
SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO
SANCIONES GRAVES | |
Entidad | Directivos |
Amonestación privada o pública | Amonestación privada o pública |
Multa mínima de 60.001€ y máxima que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: ➢ El tanto del contenido económico de la operación + un 50%. ➢ 150.000€ |
Multa a cada uno de ellos por un importe de mínimo 3.000€ y máximo de hasta 60.000€.
Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 1 año. |
SANCIONES MUY GRAVES | |
Entidad | Directivos |
Amonestación pública | Amonestación privada y/o pública |
Multa mínima de 150.000€ y máxima que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: ➢ El duplo del contenido económico de la operación. ➢ 1.500.000€ |
Multa a cada uno de ellos por un importe de mínimo 60.000€ y máximo de hasta 600.000€.
Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de 10 años. |
Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta | Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Leypor un plazo máximo de 10 años |
De acuerdo con lo anterior, en SALOMÓ&BONET-GODO, estamos a su disposición con la finalidad de aclarar y determinar, en cada caso, el alcance de la aplicación de dichas obligaciones evitando con ello el posible incumplimiento tanto de éstas como de las demás obligaciones que establece la Ley 10/2010 de 28 de abril y el reglamento que la desarrolla, de forma fácil, práctica y eficaz.